¿Cómo impugnar una fotomulta?

¿Alguna vez has recibido una fotomulta y te has preguntado si realmente cometiste esa infracción? ¿Sabías que tienes el derecho de impugnarla?

Tabla de Contenidos
  1. Fotomultas
    1. ¿Qué son las fotomultas?
    2. Cómo funcionan las fotomultas
  2. ¿Qué hacer tras recibir una Fotomulta?
  3. Proceso de impugnación
  4. ¿Cuanto tiempo tengo para impugnar un comparendo?
  5. Derechos del ciudadano
    1. Derechos fundamentales al impugnar
    2. Casos en los que se puede impugnar
  6. Preguntas Frecuentes
    1. ¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una fotomulta?
    2. ¿Qué pruebas puedo presentar al impugnar?
    3. ¿Qué pasa si no impugno a tiempo?
    4. ¿Dónde puedo impugnar una fotomulta?
    5. ¿Las fotomultas son legales?

Fotomultas

¿Qué son las fotomultas?

Las fotomultas son sanciones impuestas a conductores que, según dispositivos electrónicos ubicados en diferentes puntos de la ciudad, han cometido una infracción de tránsito. Estos dispositivos toman una fotografía que sirve como prueba de la infracción.

Cómo funcionan las fotomultas

Estos dispositivos, ubicados en postes, puentes, semáforos y aparatos móviles, capturan la imagen del vehículo en el momento exacto de la infracción. Posteriormente, la notificación del comparendo llega al domicilio del propietario del vehículo, acompañada de la foto que evidencia la falta.

¿Qué hacer tras recibir una Fotomulta?

Al recibir una notificación de fotomulta, no solo se te informa de la sanción. También se te brinda la oportunidad de presentarte ante las autoridades de tránsito para esclarecer la situación. Si decides no hacerlo, el proceso avanza y podrías enfrentarte a sanciones adicionales.

Además, hay buenas noticias para aquellos que buscan reducir el monto de su multa. Al tomar un curso dentro de los primeros 11 días hábiles tras la notificación, puedes obtener un descuento del 50% en la multa. Si decides hacerlo entre el día 12 y 26, el descuento es del 25%.

Proceso de impugnación

Consideraciones:

  • Plazos y términos: Tras ser notificado, el ciudadano tiene 11 días hábiles para presentar consideraciones o defensa si no está de acuerdo con el comparendo. Si no se presenta a esta audiencia en 30 días, las autoridades procederán con la multa.
  • Documentación y pruebas necesarias: Para impugnar, es esencial presentar pruebas que respalden tu versión. Estas pueden ser fotos, videos, testimonios, entre otros. Además, es obligatorio llevar la cédula de ciudadanía, el comparendo con dos copias y la licencia de conducción.
  • Consecuencias de no impugnar a tiempo: Si no impugnas en el tiempo establecido o no te presentas a la audiencia, deberás pagar la multa en su totalidad, sin posibilidad de descuentos o reconsideraciones.

Proceso de Impugnación:

  1. Solicitud de Cita: Debes solicitar una cita para la Audiencia de Impugnación a través de los canales de atención de la Secretaría Distrital de Movilidad.
  2. Asistencia a la Audiencia: Asiste a la audiencia, ya sea de manera presencial o virtual, en la fecha y hora asignada.
  3. Presentación de Pruebas: Durante la audiencia, tienes el derecho de presentar pruebas. Si es posible, la Autoridad de Tránsito emitirá un fallo inmediato. Si no, la audiencia se suspenderá y se reprogramará.

Canales de Atención:

  • Información General: Puedes obtener más información a través del Centro de Contacto de Movilidad, la línea 195, o la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Modalidad de Audiencia: Las audiencias se llevan a cabo mediante video llamada de Google Meet, de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm.

¿Cuanto tiempo tengo para impugnar un comparendo?

El plazo para impugnar un comparendo varía según la jurisdicción y la normativa local. En general, se establece un plazo de 11 días hábiles a partir de la notificación del comparendo para presentar la impugnación. Estos son los tiempos a considerar:

  1. Comparendos Tecnológicos:
    • Para multas impuestas mediante tecnología, el ciudadano tiene 11 días hábiles después de la notificación para impugnar la orden.
  2. Comparendos en Vía:
    • En el caso de multas impuestas en vía, el ciudadano tiene 5 días hábiles después de la imposición para solicitar una cita para la impugnación.
  3. Inasistencia a la Audiencia:
    • Si el ciudadano no asiste a la audiencia, tiene 3 días hábiles para justificar su ausencia. Si la excusa es aceptada, la audiencia se reprogramará una única vez.
  4. Plazo Extendido para Impugnación:
    • Si hay una causa justificada de inasistencia, la impugnación se puede presentar hasta antes del día 30 calendario siguiente a la fecha de imposición de la orden de comparendo. De lo contrario, el proceso contravencional prosigue.

Derechos del ciudadano

Derechos fundamentales al impugnar

Todo ciudadano tiene el derecho de impugnar una fotomulta si considera que no cometió la infracción o si hay circunstancias especiales que deben ser consideradas.

Casos en los que se puede impugnar

Puedes impugnar si:

  • No eras el conductor en el momento de la infracción.
  • Los datos de la infracción, como la velocidad, no son correctos.
  • La infracción fue impugnada fuera de los plazos establecidos.
  • No se identifica a la persona que cometió la infracción.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una fotomulta?

Tienes 11 días hábiles después de ser notificado para presentar tu impugnación.

¿Qué pruebas puedo presentar al impugnar?

Fotos, videos, testimonios y cualquier otro elemento que respalde tu versión.

¿Qué pasa si no impugno a tiempo?

Deberás pagar la multa en su totalidad, sin posibilidad de descuentos.

¿Dónde puedo impugnar una fotomulta?

Puedes hacerlo en las entidades de tránsito o a través de la plataforma digital que se está implementando.

¿Las fotomultas son legales?

La Corte Constitucional, a través de la sentencia C-321, ha dejado claro que el propietario de un vehículo tiene la responsabilidad de adherirse a las normas de tránsito y puede ser sancionado si no lo hace. Esta sentencia subraya la obligación de los dueños de vehículos de asegurarse de que cuenten con el Soat y la revisión técnico-mecánica al día, y de seguir el Código Nacional de Tránsito.
Aunque la sentencia no menciona directamente las fotomultas, sí enfatiza la necesidad de respetar las leyes de tránsito para evitar sanciones.
La Secretaría de Movilidad ha declarado que en Bogotá no es esencial identificar al conductor para imponer una sanción. La multa se notifica directamente al propietario del vehículo. Si alguien desea ser liberado de la responsabilidad de pagar la multa, debe presentar pruebas que demuestren situaciones como el robo de su vehículo para ser eximido de la infracción.

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  1. Pedro Mora villafaña dice:

    Hola no se por que no se me notificó , de las fotos multas nunca me llegaron y tiene bien mis datos para hacerlo. en ese caso que puedo hacer?
    Ha e dos años se me hizo un cobro doble del control vehicular de mi carro y no me hicieron la devolución que tengo que hacer? No es justo ya que se dieron cuenta y no Me lo de volvieron fueron $1001.00 deberían de poner atención ha eso.

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